Una vez más, Red.es, el organismo competente para la concesión de ayudas del Programa Kit Digital pone en marcha otra convocatoria. Sin embargo, en esta oportunidad, la convocatoria de ayudas se ha visto afectada por una serie de cambios que se han implementado recientemente en las bases reguladoras definidas inicialmente el 29 de diciembre del 2021.

Entre los cambios realizados están: la adición de nuevas categorías, cambios en algunos importes y funcionalidades, la forma de firmar los acuerdos entre beneficiarios y Agente Digitalizador, entre otros. Y tienen como objetivo que las diversas soluciones de digitalización estén alineadas con los avances tecnológicos en la actualidad.

Adicionalmente, estas modificaciones buscan la mejora de determinados aspectos que garanticen la correcta ejecución de las ayudas y la consecución de los objetivos definidos en el Programa del Kit Digital. ¿Quieres conocerlos en detalle? ¡Sigue leyendo!

¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?

Esta segunda convocatoria va dirigida a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo de entre 3 y menos de 10 empleados, correspondientes al Segmento II de las bases reguladoras del Programa Kit Digital.

Además de cumplir con el requisito anterior, las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo deberán contar con domicilio fiscal ubicado en territorio español.

Cuantía de las ayudas

Para esta convocatoria, el importe máximo de ayuda o bono digital por beneficiario será de 6.000 € y con él las pymes podrán adquirir las soluciones de digitalización para 12 categorías (anteriormente eran 10, se han añadido las categorías de Presencia Avanzada en Internet y Marketplace) que se muestran a continuación.

Tipo de soluciónRequisitos para la justificación: Primera Fase
Sitio Web y Presencia básica en Internet– Dirección URL (Uniform Resource Locator) de la página Web.
– Justificante de formalización del dominio asociado a los meses hasta la fecha de justificación final, en caso de incluirse el suministro del dominio dentro del alcance del Acuerdo.
– Informe de revisión de la accesibilidad, según el modelo disponible en la página web de Red.es, siendo el único admitido. Se considerarán como válidos aquellos resultados del informe que tenga como valores: “parcialmente conformes” o “conformes”.
– Informe de resultados del servicio de mejora de posicionamiento SEO.
– Capturas de pantalla que acrediten el funcionamiento de la solución implantada.
– Documento de capturas de pantalla que permita acreditar el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad que se recogen en el artículo 34 de las Bases Reguladoras.
Comercio electrónico
– La dirección URL (Uniform Resource Locator) del Comercio
Electrónico.
– Informe de revisión de la accesibilidad, según el modelo disponible en la página web de Red.es, siendo el único admitido. Se considerarán como válidos aquellos resultados del informe que tenga como valores: “parcialmente conformes” o “conformes”.
– Documento de captura de pantalla que permita acreditar el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad que se recogen en el artículo 34 de las Bases Reguladoras.
Gestión de Redes Sociales
– Documento de definición de la estrategia de comunicación digital en RRSS actualizada: implementación de contenidos.
– Informe de las publicaciones en RRSS actualizadas (tres últimos meses).
Gestión de Clientes
– Documento de capturas de pantalla del funcionamiento de la Categoría de Solución de Digitalización Gestión de clientes en las que se visualicen las funcionalidades definidas.
– Logs de acceso a la herramienta o registros de acceso a la solución implantada (últimos tres meses).
Business Intelligence y Analítica
– Documento de capturas de pantalla del funcionamiento de la Categoría de Solución de Digitalización de BI y Analítica.
– Logs de acceso a la herramienta o registros de acceso a la solución implantada (últimos tres meses).
Gestión de Procesos.
– Documento de capturas de pantalla del funcionamiento de la solución implantada, con identificación específica, en su caso, del módulo individual.
– Logs de acceso a la herramienta o registros de acceso a la solución implantada (últimos tres meses).
Factura Electrónica.
– Capturas de pantalla que acrediten el funcionamiento de la solución implantada.
– Logs de acceso a la solución o registros de acceso a la solución
implantada.
Servicios y herramientas de Oficina Virtual
– Documento de capturas de pantalla del funcionamiento de la Categoría de Solución de Digitalización de soluciones colaborativas.
– Logs de acceso a la solución o registros de acceso a la solución
implantada (últimos tres meses).
Comunicaciones Seguras
– Documento de capturas de pantalla del funcionamiento de la categoría de solución de comunicaciones seguras.
– Logs de acceso a las herramientas o registros de acceso a la solución implantada (últimos tres meses).
Ciber Seguridad
– Documento de capturas de pantalla del funcionamiento de la Categoría de Solución de Digitalización Ciberseguridad.
– Número de usuarios/dispositivos dados de alta en la solución
implantada.
– Logs de acceso a las herramientas o registros de acceso a la solución implantada (últimos tres meses).
Presencia avanzada en Internet
– Informes de Análisis de la competencia.
Marketplace
– Informe de Análisis de la competencia.
– Capturas de pantalla del funcionamiento de la solución implantada.

¿Cuándo se pueden solicitar?

Las empresas interesadas podrán solicitar las ayudas a partir del 2 de septiembre del 2022 en la sede electrónica de Red.es. Tendrán un plazo de presentación de 12 meses, acabando el 2 de septiembre del 2023 a las 11:00 horas.

Cómo solicitar el bono Kit Digital

Los pasos son los mismos que con las primeras convocatorias (enlace a post de las primeras convocatorias) en los cuales debes:

  1. Registrarte en Acelera pyme y realizar el test de autodiagnóstico para comprobar el nivel de digitalización de tu empresa.
  2. Consultar el catálogo de soluciones digitales del Kit Digital.
  3. Solicitar la ayuda del Kit Digital en la sede electrónica de Red.es completando el formulario.
  4. Elegir una o varias soluciones que mejor se adapten a tu negocio.
  5. Firmar un acuerdo de prestación de Soluciones Digitales con los Agentes Digitalizadores que implantarán la solución.

A partir de ahora, los acuerdos entre beneficiarios y Agentes Digitalizadores pueden firmarse a través de medios electrónicos como: el certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN. De esta forma, se facilita y aporta una mayor seguridad jurídica al beneficiario de la ayuda, optimizando los sistemas de firma ya disponibles en el sector público.

Cabe destacar, que el Programa Kit Digital se regula en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre. Sin embargo, tal y como hemos mencionado anteriormente, se ha llevado a cabo una modificación de las Bases Reguladoras  (Orden ETD/734/2022, de 26 de julio) que se aplicarán a todas las Convocatorias de ayudas que sean publicadas a partir del 30 de julio de 2022, sin tener carácter retroactivo sobre la Convocatoria del Segmento I, C005/22-SI. Esta píldora incluye las modificaciones de las Bases Reguladoras (Orden ETD/734/2022, del 26 de julio). En cualquier caso, prevalecerá la información contenida en las Bases Reguladoras y en las distintas Convocatorias.

Si quieres más detalles sobre los requisitos de cada categoría y demás procesos y gestiones, te invitamos a que consultes las bases completas en el siguiente enlace.

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